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[VIDEO] Caza nocturna de conejos con rifle 22 LR + Scope Cam.

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29 Jun 2021
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Chime
Hola a todos :):C) Esperando que se encuentren muy bien, les comparto un nuevo vídeo de cacería menor de conejos; utilizando mi rifle calibre .22LR, modelo CZ457 y una óptica Vortex. Se empleó una de las municiones más económicas del mercado, balas MAGTECH 36gr HV.

VIDEO


Que tengan un buen fin de semana, ¡saludos desde Chile!
 
ARTICULO 5o.- Queda prohibida la cacería nocturna debiendo abstenerse de hacerlo en el tiempo comprendido entre media hora después de que se ponga el sol y media hora antes de que salga.
 
Hola a todos :):C) Esperando que se encuentren muy bien, les comparto un nuevo vídeo de cacería menor de conejos; utilizando mi rifle calibre .22LR, modelo CZ457 y una óptica Vortex. Se empleó una de las municiones más económicas del mercado, balas MAGTECH 36gr HV.

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Que tengan un buen fin de semana, ¡saludos desde Chile!
Buena tarde compañero, en su país si permite la caza nocturna?

Saludos.
 
Buena tarde compañero, en su país si permite la caza nocturna?

Saludos.
ya me di una vuelta y no
Para cazar en Chile, no sólo es imprescindible contar con el respectivo permiso de caza que otorga el SAG, sino que en caso de que tal práctica sea realizada con armas de fuego, es obligatorio que el arma se encuentre debidamente inscrita y se tenga vigente un permiso de porte de arma (PAC).

Todas las armas de fuego, incluidas aquellas autorizadas para la caza según los artículos 23 y 24 de la Ley de Caza, se encuentran reguladas por la ley de control de armas, y es obligación de cada cazador tenerlas debidamente inscritas y contar con un PAC vigente.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, estará prohibido:

a. La caza menor a una distancia inferior a 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada.

b. La caza mayor a una distancia inferior de 1.000 metros de cualquier poblado o vivienda, vías de tránsito de uso público, vías de navegación, líneas de ferrocarril, construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia permanente o temporal de personas.

c. El uso de todo tipo de trampas para capturar animales, tales como: ligas, redes, jaulas, cepos o trampas de platillos y lazos, huaches o guachis, entre otras.

d. La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación, reproducción y crianza, con excepción de los animales declarados dañinos.

e. Utilizar señuelos, excepto para la caza de patos, e instalar cebaderos destinados a atraer animales para su caza o captura, con excepción de los animales declarados dañinos.

f. La caza de animales durante la noche, con excepción de los declarados dañinos.

g. Cazar conejos y liebres con armas de fuego o de aire comprimido durante el día entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo del año siguiente, desde la I a X Regiones y Metropolitana.

h. La persecución de animales en vehículos o utilizar focos para su encandilamiento, a excepción de la caza de animales dañinos de hábitos nocturnos.

i. El empleo de fuego para cazar, ahuyentar o extraer animales de su guarida, incluso para animales catalogados como dañinos.

j. Usar venenos para matar animales fuera del radio urbano, salvo para combatir ratas y ratones exóticos u otros animales que sean calificados de control autorizado por el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en edificaciones o fuera de ellas y en un radio no superior a 10 metros de las mismas. Sin embargo, el Servicio podrá autorizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el uso de tales sustancias en casos calificados, debiendo adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud humana o animal.

k. La caza y captura con hondas y boleadoras, con excepción de los animales declarados dañinos
 
ya me di una vuelta y no
Para cazar en Chile, no sólo es imprescindible contar con el respectivo permiso de caza que otorga el SAG, sino que en caso de que tal práctica sea realizada con armas de fuego, es obligatorio que el arma se encuentre debidamente inscrita y se tenga vigente un permiso de porte de arma (PAC).

Todas las armas de fuego, incluidas aquellas autorizadas para la caza según los artículos 23 y 24 de la Ley de Caza, se encuentran reguladas por la ley de control de armas, y es obligación de cada cazador tenerlas debidamente inscritas y contar con un PAC vigente.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, estará prohibido:

a. La caza menor a una distancia inferior a 400 metros de cualquier poblado o vivienda rural aislada.

b. La caza mayor a una distancia inferior de 1.000 metros de cualquier poblado o vivienda, vías de tránsito de uso público, vías de navegación, líneas de ferrocarril, construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia permanente o temporal de personas.

c. El uso de todo tipo de trampas para capturar animales, tales como: ligas, redes, jaulas, cepos o trampas de platillos y lazos, huaches o guachis, entre otras.

d. La caza o captura de especímenes de fauna silvestre en sus dormideros, aguadas, sitios de nidificación, reproducción y crianza, con excepción de los animales declarados dañinos.

e. Utilizar señuelos, excepto para la caza de patos, e instalar cebaderos destinados a atraer animales para su caza o captura, con excepción de los animales declarados dañinos.

f. La caza de animales durante la noche, con excepción de los declarados dañinos.

g. Cazar conejos y liebres con armas de fuego o de aire comprimido durante el día entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo del año siguiente, desde la I a X Regiones y Metropolitana.

h. La persecución de animales en vehículos o utilizar focos para su encandilamiento, a excepción de la caza de animales dañinos de hábitos nocturnos.

i. El empleo de fuego para cazar, ahuyentar o extraer animales de su guarida, incluso para animales catalogados como dañinos.

j. Usar venenos para matar animales fuera del radio urbano, salvo para combatir ratas y ratones exóticos u otros animales que sean calificados de control autorizado por el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en edificaciones o fuera de ellas y en un radio no superior a 10 metros de las mismas. Sin embargo, el Servicio podrá autorizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el uso de tales sustancias en casos calificados, debiendo adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud humana o animal.

k. La caza y captura con hondas y boleadoras, con excepción de los animales declarados dañinos
Lo felicito por su enorme preocupación por la legislación chilena, incluso usted se molestó y destacó en color rojo la situación sobre caza nocturna, en la letra (f)... pero ... ¿Quizás, sólo quizás, el conejo es considerada justamente una especie dañina?

Le sugiero leer la cartilla actualizada de caza de la legislación chilena, fácilmente ubicable a través de Google. <https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/cartilla_para_cazadores_2018.pdf>
PD ;) Usted busca la página 49
 
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Buena tarde compañero, en su país si permite la caza nocturna?

Saludos.
Con gusto le respondo. En Chile sólo se permite la caza nocturna para especies dañinas, tales como el conejo común o europeo, que asimismo es un animal de "caza permanente" por el desastre que ocasiona en la agricultura. Otros animales de caza permanente en Chile son los castores de la zona austral, los jabalíes, palomas, ratas, liebres, visones americanos, etc....todos ellos son animales introducidos o invasores que atacan la fauna nativa.

Una pena por la mala intención o ignorancia del otro comentarista, que más encima citó erróneamente la ley de caza chilena.
 
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Con gusto le respondo. En Chile sólo se permite la caza nocturna para especies dañinas, tales como el conejo común o europeo, que asimismo es un animal de "caza permanente" por el desastre que ocasiona en la agricultura. Otros animales de caza permanente en Chile son los castores de la zona austral, los jabalíes, palomas, ratas, liebres, visones americanos, etc....todos ellos son animales introducidos o invasores que atacan la fauna nativa.

Una pena por la mala intención o ignorancia del otro comentarista, que más encima citó erróneamente la ley de caza chilena.
Gracias por la aclaración, saludos.
 
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