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08/05/2022 #1
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Si ya no perteneces a un club y tienes armas largas : ¡SI TE LAS DECOMISAN!
He estado leyendo mucha información acerca de como el registro avala la posesión legal del arma entre otras cosas ya antiguas (publicaciones de 2012 y hasta 2019).
Pero el año anterior (2021) se sucitó un caso en mi club en donde a una persona que no había pagado su anualidad, durante una revisión a la documentación del club, al socio se le hizo una petición formal por parte de la SEDENA que ENTREGARA sus armas ya que las poseía ILEGALMENTE al no estar inscrito en un club de tiro y caza y que en caso de no hacerlo se procedería formalmente en su contra...
A lo que los socios del club al unisono para "no tener problemas con la SEDENA" argumentaron que esto es correcto ya que "muchos socios solo entran para conseguir armas e irse" (a pesar de que requisitos de estos clubes son la autorización y firma de DOS socios ya activos para permitir que se una prospecto y se convierta en socio nuevo, por favor).
Mi duda es: ¿Quien esta en lo correcto entonces?
.....
Y mi otra duda, si esto es así: ¿Entonces de que sirve manifestar las armas como dice la ley si están en peligro de ser decomisadas en cualquier momento? Independientemente de la posesión al no estar en un club el momento que ponen pie fuera del hogar con ellas se comete un delito.
En parte esto me ha desencantado de comprar armas largas nuevas (aparte de los cobros ridículos de la PETA, y los tiempos ridículos y largos de atención de la DCAM), ya que si en un momento a otro la SEDENA decide disolver en club por un incumplimiento arbitrario (entiéndase por sus hu3vs) o simplemente el presidente del club se le ocurre sacarme o no ponerme en la lista de pagos (que ya ha pasado), va a ir la SEDENA, a mi hogar con la amenaza, incluso de muerte, a quitarme mis armas y sobre todo los socios del club y los mexicanos en general ni siquiera pestañearían por ello.
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11/05/2022 #2
.25 ACP
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Esto está raro compañero. Pareciera más un tema entre el club y el interesado. Tengo varios conocidos que dejaron de pertenecer a clubes desde hace 10 o más años (cuando se vino la inseguridad fuerte) y jamás han recibido notificación como la que comentas. El registro avala tú legal posición del arma estes o no inscrito en algún club. Temas de traslados estoy de acuerdo pero no es el caso.
Saludos.
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17/05/2022 #3
.22 LR
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Señores claro que eso no es así, solo que en estos temas de armas sale que cada individuo que saca unas de la manga y ya despues la autoridad te pide las perlas de la virgen simplemente porque a un fulano se le ocurrio opinar que era mejor de cierta manera sin sustento alguno. Y si me equivoco denme el fundamento por favor.
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17/05/2022 #4
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Fue un chisme que se inicio desde el año pasado, cada año sacan rumores nuevos, solo rumores!!!
No hay fundamento, es como devolver un auto cuando te hagas viejo!!
Solo chismes y rumores!!"Hay que crear nuestras propias armas y municiones,
si no queremos que nuestros asuntos interiores los decidan
los que nos las proporcionen"
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17/05/2022 #5
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Literalmente los compañeros socios mas antiguos se pusieron en mi contra en este tema.
Hicieron hincapié en esto:
"Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes"
Y que el momento que uno deja el club de tiro ese estatus legal es revocado y por lo tanto uno posee ilegalmente las armas largas que uno pueda tener.
El socio estaba en los Estados Unidos y supuestamente se le había localizado y se había comunicado con el la quinta zona militar. El quedo en que iba a buscar quien le vendiera las armas pero tajantemente le dijeron que NO PODIA POSEERLAS.
Les dije que seria un escandalo que la SEDENA fuera a una casa de un TIRADOR a decomisar sus armas que son PERMITIDAS y tenían un registro. A mi me dijeron tal cual que solo seria visto como un criminal y los periódicos simplemente lo tomarían como "alguien que tiene armas ilegalmente".
Compañeros. ¿Cual es el contra argumento?
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17/05/2022 #6
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Fundamento legal
Compañero, buenas tardes.
Toda autoridad tiene sus limitantes, no por el hecho se ser autoridad puede hacer lo que quiera.
Las garantias individuales estan consagradas en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
Concretamente el articulo 16 Constitucional nos protege contra autos de autoridad que no esten estrictamente apegados derecho.
Dele una leida y asesorese.
SaludosReferencias de compra:
Cortescolt, mychangarro216, Hunter70, firu, pataslisas, Cuervo Mayor, Mrmamalon, gabriel castro.
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17/05/2022 #7
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Que tal compañero, lamentablemente la Ley Federal de Armas tiene muchas lagunas, como usted comenta, no es un delito puesto que el manifesto la posesion de las armas al registrarlas, pero tambien esta faltando a lo que en su momento manifesto que iba a ser la utilidad del arma, que era para uso cinegetico o para tiro deportivo, por lo que probablemente incurriria en una falta administrativa, para lo cual tenga que pagar una multa y ponerse al corriente en cuanto a lo que manifesto en un principio, lo que seria inscribirse a un club y listo, subsana la falta en la que esta incurriendo
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17/05/2022 #8
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Como dice el moderador Luigi Corleone..........sólo son chismes y rumores de "diario pasillo DCAM" eso decían desde que inicié esto de sacar PETA de cacería a principio de los 90´s
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18/05/2022 #9
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No es contra argumento, es cuestión de constitucionalidad y de legalidad.
Perdón por metiche, pero tengo que meter mi cuchara:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
habitantes la portación de armas.
En materia constitucional, existe una figura denominada "Derechos Adquiridos" o "Derechos Reconocidos" misma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala "La "teoría de los derechos adquiridos" consiste en que cuando el acto realizado introduce un bien, facultad o un provecho al patrimonio de un individuo, o a su dominio o haber jurídico, no se le puede privar mediante una disposición legal en contrario; lo que no acontece tratándose de las expectativas de derechos, que son aquellos derechos que se pueden llegar a obtener en el futuro con la realización de determinados actos complementarios por la ley, pero que todavía no se obtienen." así mismo puedes consultar el Criterio de Jurisprudencia por Reiteración de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País que establece lo conducente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 183287
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 50/2003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Septiembre de 2003, página 126
Tipo: Jurisprudencia
GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIÑE AL ÓRGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN SÍ MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y A LAS DEMÁS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE.
Conforme al criterio actual adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la garantía de irretroactividad, ésta protege al gobernado tanto de la propia ley, desde el inicio de su vigencia, como de su aplicación, al constreñir al órgano legislativo a no expedir leyes que en sí mismas resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente, pues la intención del Constituyente en dicho precepto, fue prever de manera absoluta, que a ninguna ley se le diera efecto retroactivo, sin atender a si dicho efecto nace de la aplicación de la ley por las autoridades, o a si la ley por sí misma lo produce desde el momento de su promulgación, pues resultaría incongruente admitir que el amparo proceda contra las leyes y se niegue cuando se demuestre que sus preceptos, automáticamente vuelven sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos.
Amparo en revisión 1362/28. Robles Carlos. 17 de mayo de 1929. Cinco votos. Ponente: Alberto Vázquez del Mercado. Secretario: H. Guerra.
Amparo en revisión 270/2000. The American British Cowdray Medical Center, I.A.P. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.
Amparo en revisión 1933/99. Hogar de Nuestra Señora de la Consolación para Niños Incurables, I.A.P. y coags. 9 de agosto de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández.
Amparo en revisión 1797/99. Educadores Integrales, I.A.P. y coags. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Amparo en revisión 914/2002. Caja Independencia, S.C.L., Sociedad Cooperativa de Consumo de Ahorro y Préstamo, de R.L. de C.V. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 50/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres.
Nota: Por ejecutoria del 7 de enero de 2014, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 283/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Dicho en palabras mortales, cuando SEDENA te registra un arma, te esta reconociendo el derecho establecido en el Art. 10 de la Constitución, estas adquiriendo dicho derecho a poseer "Armas" (Plural), por ende, cualquier disposición de SEDENA que contravenga a dicho derecho es totalmente inconstitucional, y dudo mucho que los Señores Generales quieran emitir un Acto de autoridad en dicho sentido, pues ello seria impugnable en Amparo Indirecto y con ello podría llevar a hasta algún precedente nada favorable para SEDENA, por eso que SOLO SON CHISMES Y RUMORES DE BARANDILLA DE GENTE QUE NO CONOCE EL TEMA Y SE PONE A INTERPRETAR UNA LEY REGLAMENTARIA SIN ANTES ENTENDER EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Además. una cosa es el registro y posesión del Arma o las armas que tengas y otra cosa muy diferente es la transportación y uso del arma, al no tener club cinegético o que este se encuentre suspendido, clausurado o cualquier símil, lo único que afectaría seria el uso y transportación de las armas, no así su posesión, en este supuesto en efecto SEDENA si puede negar el permiso de "TRANSPORTACIÓN" o mejor conocido como "PETA", pero no los registros de las armas.
Ahí disculpen que me meta de metiche, pero creo que es necesario.
Saludos Cordiales!!!“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y Pavón.
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18/05/2022 #10
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Es muy ambiguo el tema, le pregunté a mí abogado y me dijo que la sedena no está facultada para "decomisar" armas legales en los domicilios de los poseedores, sino solamente cuando se trate de algún ilícito. Especialmente si éstas se encuentran debidamente registradas maxime si se cuenta con factura de la armería.
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18/05/2022 #11
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Yo tampoco creo que las lleguen a decomisar, y si lo intentaran todavia se podia recurrir al amparo.
Pero en el caso de tu amigo tal vez haya una solucion mas sencilla y puede evitarse problemas. En casi todos los estados hay algunos clubes formados casi o totalmente por cazadores. Estos clubes tienen solo las instalaciones minimas para cumplir los requisitos y casi ningun socio la visita, ya que su interes es mas la caza que el tiro. Y estos clubes por lo regular cobran tarifas muy economicas comparadas con otros clubes que tienen todas las instalaciones para tiro.
Averiguar si hay uno asi en el estado o estados vecinos e inscribirse solo para mantener el status podria ser la solucion mas rapida y economica en un caso asi.John Wesley Hardin.
Socialism is like a Jedi Mind Trick...it only works on the weak minded
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19/05/2022 #12
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20/05/2022 #13
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21/05/2022 #15
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Okay...
Compañeros. Si esto lo sabe la SEDENA (lo de el reconocimiento del derecho de posesión de un arma). Y si encontramos evidencia de ese tipo de amenazas. ¿Se pudiera denunciar de alguna manera? Pregunto ya que como cualquier otra cosa o un abuso de autoridad se puede reportar directamente con su mando. Se me hace que la persona que efectúa las revisiones se esta extralimitando en ese aspecto ya que si esta controversia legal esta a favor del ciudadano, el no DEBE ni PUEDE, legalmente hablando hacer ningún tipo de amenaza de confiscación de armas que fueron legalmente registradas.
Ahora bien, el pudiera poner una denuncia pero lo mas probable es que no prosperaría.
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21/05/2022 #16
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Pero..... es un caso real? verdaderamente ocurrió? tiene fecha y nombre del oficial que hizo eso? porque le repito sólo son chismes y rumores, lo he escuchado infinidad de veces, que te van a decomisar tus armas y el otro chisme , que tienes que llevarlas a revisión para que coincidan con los registros o que van a ir a tu domicilio a revisarlas.
Pro si tienes pruebas fidedignas, claro que se puede demandar judicialmente ya sea por la vía penal o civil a esa persona.
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22/05/2022 #17
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Hay muchas formas de proceder.
Os explico:
1- La primera es ante la Secretaría de la Función Publica o por medio del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Defensa Nación (O Secretaría de Marina en su caso), presentando una queja/denuncia de responsabilidad administrativa de los servidores publicos que se encuentren vinvulados a cualquier acto que atente a lo estrictamente establecido en derechos constitucionales y a lo establecido en la legislación de la materia, siempre y cuando tengas pruebas documentales (de preferencia) o en su defecto cuentes con por lo menos 2 testigos, los cuales señalaran claramente la conducta de la autoridad administrativa.
Cuando procede este tipo de quejas segun la norma:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
III.- Las violaciones a los derechos humanos;
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a
la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en
el funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de
los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los Servidores Públicos;
Capítulo II
De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza
atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u
omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo
52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza
por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
¿Dónde se presenta?
Sencillo, la puedes presentar presencial o en Linea, misma que puedes acceder en las siguientes ligas:
SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional):
https://www.gob.mx/cms/uploads/attac...2_abr_2022.pdf
Captacion de Quejas y Sugerencias. | Secretaria de la Defensa Nacional | Gobierno | gob.mx
SEMAR (Secretaría de Marina):
http://www.semar.gob.mx/digaprop/2019/procedimiento.pdf
Secretaría de la Función Pública:
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) (En el apartado de abuso de funciones)
Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC)
o Presencial en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública ubicada en:
Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Ciudad de México
De los anteriores, mi recomendación es que lo hagas directo en Secretaría de la Función Pública para que no haya mano negra, esa es la primera instancia, ya con un procedimiento de esos le generas un precedente a la dependencia en comento, que ojo, es importante acreditar la conducta ya sea con pruebas o testigos previo a que se emita la resolución respectiva.
Si la Secretaría de la Función Pública se hace pendeja (como todo en la 4T) lo que haces es que dentro de los 30 días hábiles siguientes promover Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra dicha resolución y el tribunal te dará la razón, pero de que a un servidor publico corrupto, prepotente e incongruente te lo chingas, si te lo chingas, porque son conductas impropias de la función pública, solo que te recomiendo que si vas a proceder lo hagas por conducto de un abogado, para que no señales tu domicilio y el sea el que vele por tus intereses. (Tiene que ser un abogado especialista en materias administrativa o fiscal, ya que son los que conocen el procedimiento)
Este tipo de tramites prospera siempre y cuando se lleve a cabo con un especialista.
2- La segunda es presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos por violaciones directas a los derechos humanos del gobernado tales como violaciones al principio de progresividad, universalidad, acceso a la justicia, debido proceso, legalidad, entre otros.
Esta la presentas ante la CDH respectiva y ellos llevan el tramite de oficio.
si te llegan a quitar las armas, también presenta una denuncia ante el Ministerio Público Federal y presenta testigos para que puedas proceder ante cualquiera de las dos opciones previas.
Saludos“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario” José María Morelos y Pavón.
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