
Antecedentes
Las armas de fuego en nuestro pais se encuentran reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que regula los calibres y el tipo de armas a las que podemos acceder. La SEDENA (Secretaria de la Defensa Nacional) es la encargada de hacer valida esta ley, pero ¿en que se basa nuestro derecho a un arma de fuego?.Nuestra constitución política en su artículo 10 establece lo siguiente:
LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE OCTUBRE DE 1971)
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE OCTUBRE DE 1971)

La Ley Federal dice en su Capítulo I:
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Tipos de Registro
- Defensa Domiciliaria.- (Solo armas cortas se pueden registrar con esta modalidad) La defensa domiciliaria implica que el poseedor del arma no puede trasladar a ningún lado esa arma, ni si quiera portarla (para la portación se requiere otro tramite, donde se tienen que justificar el motivo para andar armado), y solo podrá hacer uso de su arma de fuego bajo circunstancias donde su vida o la de sus familiares corra peligro, y solo dentro de su domicilio.
- Actividades deportivas o de cacería.- (Armas cortas y largas) Se autorizan para actividades deportivas como el tiro y/o competencia, y la cacería a personas inscritas previamente en un club, y para poder transportarlas requieren de un permiso especial llamado PETA (Permiso Extraordinario de Trasportación de Armas), de igual manera se requiere contar con los permisos pertinentes para realizar la cacería y solo la SEMARNAT puede otorgarlos.
- Coleccionismo.- (Armas cortas y largas) Se autoriza la posesión pero no el uso de ninguna de armas de calibres restringidos a civiles, y este permiso se otorga bajo criterio de la SEDENA.
Un dato adicional es que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
La autorización de registros corre a cargo de los oficiales de la SEDENA, que laboran en la zona militar mas cercana que es a donde se tiene que llevar el arma en cuestión a para su registro, se toman ciertos criterios para la autorización del registro como los siguientes:
- Calibre del arma
Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Máuser, Luger, Parabellum y "Comando", así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
Como comentario adicional las pistolas en calibres .357 SIG, y .30 Parabellum, en algunos lugares si las registran en otros no. De igual manera el calibre 5.7X28 mm no es registrable aun cuando es de menor diámetro a los calibres prohibidos sin embargo ha sido su mala fama obtenida por el uso que le han dado los delincuentes que ha recibido el nombre de "mata-policías" y ha hecho imposible que registren un arma de este tipo.
Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados .
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). O en su defecto escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
Otro dato adicional es los rifles de calibre mayor a los mencionados como permitidos pueden registrarse siempre y cuando se cuente con el permiso especial para su empleo en el extranjero en la cacería de animales que no existen en nuestro país.
- Funcionamiento
Solo se podrán registrar armas cortas o largas, de funcionamiento semiautomático, y no de funcionamiento RAFAGA, o automático, aun así sean reversibles, tal es el caso que para que se te registre una pistola Trejo con ráfaga, un elemento de la SEDENA especializado en materiales de guerra, deberá certificar al momento del registro que la opción de ráfaga se encuentre deshabilitada de manera permanente y no sea posible su conversión de nuevo.
- Numero de armas registradas previamente
Es bajo el criterio del oficial de SEDENA que realice el registro el autorizarte o no el registro, en algunos casos permiten 2 armas cortas para defensa domiciliaria, en otros no, lo mejor es acercarte a tu zona militar y aclarar esas dudas.
¿Que beneficios trae tener un arma registrada?
Un arma registrada, es un arma que estará bajo tu responsabilidad, y te da los siguientes beneficios:
- Puedes adquirir legalmente cartuchos en la DCAM, o en los depósitos de cartuchos autorizados por SEDENA. 500 cartuchos 22lr por mes, 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres, o 200 cartuchos de los otros calibres para arma corta.
- Si llegas a hacer uso de tu arma de fuego en una situación de peligro donde tu vida se vea en riesgo o la de tus familiares, no perderás el arma, al contrario estás en tu derecho de usarla siempre y cuando sea en legítima defensa.
- No se requiere pagar nada despues de que registras tu arma, no existen impuestos anuales, ni pago de tenencia, etc.
- Podrás acceder a campos de tiro (con sus respectivos tramites) e instruirte en el uso de tu arma.
- Si tu arma es robada, podrás levantar un reporte de robo y automáticamente esa arma quedara imposibilitada para ser registrada de nuevo y por tal motivo ningún incidente donde se vea involucrada esa arma será responsabilidad tuya.
Pasos para registrar un arma
Primero que nada necesitas:

- Arma en calibre permitido
- Comprobante de domicilio (copia y original)
- Identificación oficial (copia y original)
- CURP (copia y original o en dado caso que lo hayas extraviado puedes imprimirlo en la siguiente página:
http://www.gobernacion.gob.mx/CurpPS..._20081215.html)
- Formato de pago E-5
Este formato lo puedes llenar en la siguiente página:
http://www.sedena.gob.mx:8080/ecinco/servlet/hecinco
Para que la página se muestre correctamente te recomiendo que uses Internet Explorer. Una vez lleno e impreso este formato lo llevas a cualquier banco donde acreditaran dicho pago y se quedan con la hoja que tu imprimiste pero te dan un recibo con los datos y referencias del pago. El costo del registro no sobre pasa los $50 MXN, al momento de llenar el formulario te aparece el monto exacto a pagar.
Procedimiento
1.- Necesitas llevar tu documentacion y tu arma descargada, en una funda o envuelta con una franela y lejos de tu alcance, no la lleves en la cintura, es muy diferente transportar un arma que portarla, y llevala a la zona militar mas cercana:
Zona Militar Ubicación Región Militar
1a Tacubaya, D.F. I
2a Tijuana, B.C. II
3a La Paz, B.C.S. II
4a Hermosillo, Son. II
5a Chihuahua, Chih. XI
6a Saltillo, Coah. XI
7a Escobedo, N.L. IV
8a Reynosa, Tamps. IV
9a Culiacán, Sin. III
10a Durango, Dgo. III
11a Guadalupe, Zac. V
12a S.L.P. IV
13a Tepic, Nay. V
14a Aguascalientes, Ags. V
15a La Mojonera, Jal. V
16a Sarabia, Gto. XII
17a Querétaro, Qro. XII
18a Pachuca, Hgo. I
19a Tuxpan, Ver. VI
20a Colima, Col. V
21a Morelia, Mich. XII
22a Toluca, Mex. I
23a Panotla, Tlax. VI
24a Cuernavaca, Mors. VI
25a Puebla, Pue. VI
26a El Lencero, Ver. VI
27a Ticui, Gro. IX
28a Ixcotel, Oax. VIII
29a Minatitlan, Ver. VIII
30a Villahermosa, Tab VII
31a Rancho Nuevo, Chis. VII
32a Valladolid, Yuc. X
33a Campeche, Camp. X
34a Chetumal, Q.R. X
35a Chilpancingo, Gro. IX
36a Tapachula, Chis. VII
37a Santa Lucía, Mex. I
38a Tenosique, Tab. VII
39a Ocosingo, Chis. VII
40a Guerrero Negro, B.C.S. II
41a Puerto Vallarta, Jal. V
42a Hidalgo del Parral, Chih. XI
43a Apatzingan, Mich. XII
44a Miahuatlan, Oax. VIII
45a Nogales, Son. II
46a Ixtepec, Oax. II
Si te es posible marcar antes de ir para preguntar si tienen hojas de registro, para conseguir el telefono puedes marcar al 040 y preguntar por el.
Trata de no usar transporte publico, si no tienes auto propio, pide un taxi, esto puede ahorrarte muchas molestias y malos ratos.
2.- Al llegar entregas tu documentacion, te piden el arma y la examinan, checan numeros de serie, y te piden tu huella digital y tu firma.
3.- Recibes tu hoja rosa e inmediatamente ya esta registrada tu arma, de igual manera te recomiendo que tomes un taxi de regreso a tu casa.

Una vez registrada tu arma puedes comenzar a comprar cartuchos en los depositos autorizados por SEDENA, solo necesitas llevar una copia de tu registro y una identificacion oficial.
Este texto es de caracter informativo y no pretende criticar las legislaciones actuales, ni discutir si son buenas o malas.
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