Hola compañero. Bienvenido al foro de mexicoarmado... El tramite de portacion lo puedes iniciar en la zona militar mas cercana....
LAS JUSTIFICACIONES QUE SE PUEDEN REQUERIR SERIAN: ROBOS CONTINUOS O RECIENTES; AMENAZAS A LA VIDA O SEGURIDAD BIEN DOCUMENTADAS CON DENUNCIAS SERIAS O SIMILARES... ASI COMO EL MANEJO DE VALORES O EFECTIVO CON MOTIVO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O COMERCIALES DENTRO DE LA LEGALIDAD ETC.ETC.. Y SIMILARES
Los requisitos se encuentran en la ley de armas de fuego
QUE A CONTINUACION TE TRANSCRIBO:
CAPITULO III
Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y
condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales,
así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y
requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables
Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:
I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas
físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas,
de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan
con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la
necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así
como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a
juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus
instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia
Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la
fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas,
expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia
colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados
a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.










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Mi trabajo es hacer que se reunan.












